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Opinión

Organos de tratado | Las denuncias de las víctimas de violaciones de derechos humanos ante la ONU no se tratan con eficacia

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Por Alexandre Skander Galand, investigador postdoctoral en la Hertie School, y Başak Çalı, profesora de Derecho Internacional en la Hertie School y directora de su Centro de Derechos Fundamentales

Los tratados de derechos humanos de la ONU permiten que las personas presenten denuncias cuando se violan sus derechos, pero el sistema para manejarlas necesita una reforma urgente.

Este artículo se publicó por primera vez en OpenGlobalRights el 20 de marzo 2020

Un componente importante que se ha pasado por alto en el proceso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de este año para fortalecer los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es el de los mecanismos de denuncias individuales, mediante los cuales las víctimas de violaciones de derechos pueden presentar sus casos ante estos órganos. Esto resulta sorprendente, ya que las denuncias individuales son uno de los aspectos de la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas que han crecido con mayor rapidez durante las últimas décadas.

En la actualidad, ocho de los diez órganos de tratados de derechos humanos existentes pueden emitir sus “dictámenes” (no se trata de un proceso judicial formal, así que no se usa el término “sentencias”) sobre las denuncias individuales (o “comunicaciones”, en el lenguaje de la ONU). A la par del aumento de la capacidad de los órganos para recibir denuncias individuales, también se ha producido un incremento constante en la cantidad de Estados que aceptan de forma voluntaria el mecanismo de comunicaciones individuales (según los tratados, es opcional).

Entre 2013 y 2015, el número de Estados que ratificaron los protocolos facultativos que permiten que el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinen las comunicaciones individuales aumentó en un 144 % y un 90 %, respectivamente. Estados de todos los continentes han optado por aceptar los mecanismos de comunicaciones individuales. A cambio, varios comités, entre los que destacan el Comité de Derechos Humanos (HRC, por sus siglas en inglés) y el Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), han adoptado cientos de dictámenes. Tan solo en 2018 y 2019, el HRC adoptó un promedio de 130 decisiones finales y el CAT, 57.

Por otra parte, no hay escasez de casos nuevos para los órganos de tratados, como lo demuestra la cantidad de comunicaciones que siguen en espera de que las revisen algunos de los Comités: un retraso acumulado de 1,587 comunicaciones al 31 de octubre de 2019. Entre 2013 y 2016, se produjo un aumento del 85 % en la cantidad de comunicaciones individuales registradas ante los órganos de tratados, seguido de un aumento adicional del 80 % en 2018-2019 (en comparación con 2016-2017).

Al 31 de octubre de 2019 había un retraso acumulado de 1,587 comunicaciones que siguen en espera de que las revisen algunos de los Comités.

Los órganos de tratados han adoptado con frecuencia el modelo de protección de derechos humanos basado en mecanismos de denuncias individuales, que se asocia tradicionalmente con los tribunales y las comisiones regionales de derechos humanos. Sin embargo, el siguiente desafío para el sistema de derechos humanos de la ONU en su conjunto es hacer que este modelo sea efectivo para las víctimas de violaciones de derechos humanos y para los usuarios finales: aquellas personas que usan el trabajo de los comités para apuntalar la toma de decisiones y la defensa y promoción en materia de derechos humanos. Esto incluye a víctimas de violaciones de derechos humanos, jueces, instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y tribunales y comisiones regionales de derechos humanos.

Para lograrlo, es necesario superar desafíos importantes.

El primero se refiere a la incapacidad de los órganos de tratados para atender las denuncias de manera oportuna y eficiente. Las demoras en los casos, que a menudo atañen a graves violaciones de los derechos humanos, significan una demora importante en la justicia para las víctimas. Actualmente, algunas víctimas tienen que esperar años antes de que siquiera se reconozca el registro de sus denuncias. Es imperativo que se adopte un enfoque centrado en las víctimas para manejar estas denuncias individuales con eficiencia, y que la secretaría de los órganos de tratados de la ONU esté a la altura del desafío de responder con regularidad a un gran volumen de denuncias. Los órganos de tratados pueden aprender de la práctica de los tribunales y comisiones regionales de derechos humanos.

El segundo desafío se refiere a la tarea de desarrollar y difundir los “dictámenes” de los órganos de tratados de la ONU sobre estos cientos de denuncias: una jurisprudencia de derechos humanos crucial y global. Hay ocho tratados, ocho Comités, alrededor de 250 dictámenes emitidos al año, y una secretaría con recursos insuficientes que carece de la capacidad para organizar y presentar adecuadamente este cuerpo de trabajo. Pero las víctimas necesitan saber si supone una diferencia importante presentar su denuncia ante un comité u otro, cómo deben presentar su caso, qué reglas de procedimiento se aplican y otras cosas más. Además, las discrepancias considerables entre las decisiones de distintos órganos de tratados de la ONU socavan su credibilidad y ponen en desventaja a las personas y grupos que no son expertos (y que no pueden navegar fácilmente por las complejidades jurídicas).

Las víctimas necesitan saber si supone una diferencia importante presentar su denuncia ante un comité u otro, cómo deben presentar su caso, qué reglas de procedimiento se aplican y otras cosas más.

El tercer desafío se refiere a la aplicación efectiva. Como han señalado organizaciones como la European Implementation Network, la aplicación de las sentencias de derechos humanos es una batalla cuesta arriba, incluso en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los órganos de tratados de la ONU enfrentan desafíos aún mayores, ya que la condición jurídica de los “dictámenes” en cada país depende del marco jurídico nacional, la interpretación judicial por parte de los tribunales y el poder ejecutivo. Si bien ha habido aclaraciones importantes a este respecto en algunos países, como España, es necesario seguir trabajando para asegurar que los Estados proporcionen reparaciones individuales a las víctimas y adopten medidas para que no se repitan violaciones similares.

Hay muchos ejemplos positivos en los que los órganos de tratados de la ONU han logrado que las víctimas de derechos humanos reciban reparaciones y han dado una importante orientación interpretativa a los tribunales nacionales y regionales. Los órganos de tratados han brindado protecciones sólidas a personas LGBTI, mujeres, víctimas de violaciones del principio de no devolución, víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares, y niños, entre otros.

Un informe reciente de la sociedad civil hace siete recomendaciones principales para el próximo examen de la ONU. Estas hacen eco de muchas de las ideas planteadas hasta la fecha en esta serie y las complementan:

  1. Proporcionar información básica y esencial para que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso efectivo a los mecanismos de denuncia ante los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU.
  2. Mejorar la comunicación con los denunciantes durante el examen de la denuncia.
  3. Mejorar la coherencia, transparencia y calidad de la toma de decisiones sobre las comunicaciones individuales.
  4. Garantizar la claridad y utilidad de las reparaciones recomendadas.
  5. Dar seguimiento efectivo para que se apliquen los dictámenes de los comités.
  6. Garantizar una difusión eficaz del trabajo de los comités a los usuarios finales.
  7. Mejorar urgentemente el financiamiento para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) a fin de garantizar los más altos niveles de pericia en el manejo de las comunicaciones individuales.

En suma, estas recomendaciones instan a todas las partes interesadas a fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz de los mecanismos de denuncias individuales de la ONU. Es preciso incorporar las necesidades de los usuarios finales y una perspectiva centrada en las víctimas en todos los esfuerzos encaminados a mejorar el sistema. Solo así se podrá seguir fortaleciendo el potencial transformador de los tratados y sus mecanismos de denuncias individuales.

Las opiniones reflejadas en este editorial no necesariamente reflejan las de ISHR.​

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